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TÍTULO
I: ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
Definición,
ámbito y fines
ARTÍCULO
1. La Asociación de la Prensa, constituida en Mérida el
1 de marzo de 2001, es una asociación profesional de periodistas
que, con la denominación de Asociación de la Prensa de Mérida,
se rige por los presentes Estatutos para el cumplimiento de los siguientes
fines, en el ámbito de la ciudad de Mérida.
a. Defender
los derechos y proteger los intereses de la profesión, velando
por el exacto cumplimiento de los deberes de la misma.
b. Promover
la elevación profesional y técnica de los periodistas.
c. Fomentar
el espíritu de solidaridad entre todos los periodistas, por encima
de sus diversas opciones personales.
d. Representar
dentro de su ámbito a la profesión periodística asociada,
en todos los órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales,
etcétera.
e. Organizar
y reglamentar los servicios que considere convenientes para la asistencia
de los asociados en los órdenes cultural, jurídico, sanitario,
económico y recreativo y cualquier otro que pueda derivarse del
carácter de la Entidad.
f. Vigilar
y promover activamente el derecho a las libertades de información
y expresión garantizadas por la Constitución española
para todos los ciudadanos.
g. Velar
por la ética profesional que incluye el respeto debido a los derechos
de las personas en el límite constitucional de las libertades mencionadas
en el apartado anterior.
ARTÍCULO
2. Dado el carácter de la Entidad, las opciones que supongan un
partidismo político quedan excluidas de cualquier actuación
interna o externa de la Asociación, en la que, en todo momento,
debe prevalecer el sentido profesional y de compañerismo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Domicilio
y recursos
ARTÍCULO
3. La Asociación de la Prensa de Mérida tiene su domicilio
social en Mérida, calle Santa Eulalia, número --.
ARTÍCULO
4. Los recursos económicos serán de dos clases: ordinarios
y extraordinarios.
Constituyen
los recursos ordinarios:
a. Los
rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos que
integran el patrimonio de la Asociación de la Prensa de Mérida.
b. Los
derechos de incorporación de nuevos socios.
c. Los
derechos de expedición de certificados o carnés.
d. Los
derechos por elaboración remunerada de informes, dictámenes,
estudios y otros servicios realizados o prestados por la Entidad mediante
cualquiera de sus órganos.
e. Las
cuotas de los asociados, tanto las ordinarias como las extraordinarias
que pudieran establecerse.
f. Los
complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación
de servicios determinados a los asociados.
g. Cualquier
otro que legalmente corresponda.
Constituyen
los recursos extraordinarios:
a. Las
subvenciones o donativos que se concedan a la Asociación de la
Prensa de Mérida por el Estado o corporaciones oficiales, entidades
o particulares.
b. Los
bienes muebles e inmuebles de toda clase que por herencia u otro título
acrediten el capital de la Asociación de la Prensa de Mérida.
c. Las
cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a la Asociación
de la Prensa de Mérida, como las que resulten cuando administre
en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural
o benéfico, determinados bienes o rentas.
d. Cualquier
otro que legalmente corresponda.
ARTÍCULO
5. El patrimonio de la Asociación de la Prensa de Mérida
está compuesto por los valores muebles e inmuebles de los que sea
titular y que se recogerán en un libro inventario. Será
administrado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
TÍTULO
II: ASOCIADOS
CAPÍTULO
PRIMERO
Ingreso
y permanencia
ARTÍCULO
6:
A
la Asociación de la Prensa podrán pertenecer los periodistas,
preferentemente residentes en Mérida, que reúnan al menos
uno de los requisitos siguientes:
a)
Ser titulado por las antiguas escuelas de Periodismo.
b)
Estar licenciado en Ciencias de la Comunicación.
c)
Estar inscrito en el Registro Oficial de Periodistas.
Quedan
expresamente excluidos aquellos que se dediquen a la gestión de
venta de espacios publicitarios.
ARTÍCULO
7. Para conocer las cuestiones relativas al ingreso y permanencia de los
asociados y formular las correspondientes propuestas a la Junta Directiva,
existirá una Comisión constituida reglamentariamente. Esta
Comisión dictaminará preceptivamente en todos los casos
de ingreso y baja que se produzcan.
ARTÍCULO
8. Al cumplir treinta años de permanencia como miembro de la Asociación
de la Prensa de Mérida, se adquirirá la condición
de asociado vitalicio. Los asociados vitalicios gozarán de una
bonificación del treinta por ciento del importe de la cuota social,
bonificación que se incrementará al sesenta y cinco por
ciento cuando superen los cuarenta años de permanencia.
ARTÍCULO
9. Al cumplir cincuenta años de permanencia como miembro de la
Asociación de la Prensa de Mérida, se adquirirá la
condición de asociado de honor. Los asociados de honor estarán
exentos del pago de la cuota social.
ARTÍCULO
10. La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá
nombrar Miembros Honoríficos a personas o Entidades que se hayan
distinguido por su colaboración con la profesión periodística.
ARTÍCULO
11. Se perderá la condición de asociado cuando se deje de
abonar la cuota anual, o no se cancelen con la Asociación de la
Prensa de Mérida los gastos cubiertos por cuenta del asociado,
desatendiendo los requerimientos de la Entidad durante el mismo plazo
de tiempo. Para reingresar se observarán los mismos trámites
y requisitos del ingreso, que no se concederá si no se abona, previamente,
cualquier cantidad que el solicitante pudiera adeudar a la Entidad.
ARTÍCULO
12. También se perderá la condición de asociado por
infracción muy grave de los deberes establecidos en los presentes
Estatutos o del Código Deontológico de la profesión,
aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España,
previa la incoación del oportuno expediente contradictorio y acuerdo
adoptado por las dos terceras partes de la Junta Directiva, mediante votación
secreta. Dicho acuerdo deberá ser refrendado por la Junta General.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Derechos
y Deberes
ARTÍCULO
13. Por el hecho de serlo y solamente con las limitaciones que se establecen
en estos Estatutos, los asociados tienen el derecho social de presentar
iniciativas a la Junta General y a la Junta Directiva, promover acciones
culturales, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, utilizar
los servicios asistenciales y las instalaciones comunes de la Asociación
de la Prensa de Mérida, participar en los actos comunitarios y
obtener información sobre la marcha de la Entidad.
ARTÍCULO
14. Para que un asociado pueda hacer uso de los anteriores derechos y
de cualquier otro en general, será requisito indispensable y previo
que se halle al corriente de todas sus obligaciones con la Asociación
de la Prensa de Mérida.
ARTÍCULO
15. El asociado tiene el deber social de compartir y apoyar los fines
de la Asociación de la Prensa de Mérida, velar por su prestigio,
participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, estar al corriente
en el pago de las cuotas que correspondan a su condición, cumplir
todos los deberes que se derivan de los presentes Estatutos y observar
las normas de compañerismo y convivencia comunitaria.
ARTÍCULO
16. Los asociados tendrán la plenitud de derechos y deberes establecidos
en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
17. Las cuotas de ingreso y las ordinarias o extraordinarias se establecerán
anualmente en el Presupuesto de la Asociación de la Prensa de Mérida
y serán aprobadas por la Junta General.
TÍTULO
III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
PRIMERO
Organos
de Gobierno
ARTÍCULO
18. Los órganos de gobierno de la Asociación de la Prensa
de Mérida son: la Junta General, la Junta Directiva y la Presidencia.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Junta
General
ARTÍCULO
19. La Junta General es el órgano supremo de representación
y gobierno de la Asociación de la Prensa de Mérida y está
constituida por todos los asociados.
ARTÍCULO
20. Todos los asociados tienen el deber de asistir a las reuniones de
la Junta General. Asimismo, los asociados tienen el derecho a intervenir
en las Juntas Generales, con voz y voto, así como a formular proposiciones,
de acuerdo con los Estatutos, e intervenir, sin trámite previo,
en el turno de ruegos y preguntas.
ARTÍCULO
21. Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Tendrá
el carácter de Junta General Ordinaria la convocada preceptivamente,
una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo.
Tendrá
la consideración de Junta General Extraordinaria, la que se convoque
por la Junta Directiva, o el Presidente, por sí o a requerimiento,
como mínimo, de una décima parte del total del censo comunicado
en la última Junta General Ordinaria celebrada.
ARTÍCULO
22. En la Junta General Ordinaria, la Junta Directiva dará cuenta
de las altas, bajas y censo de asociados, así como del Informe
de su gestión durante el año anterior.
Asimismo,
la Junta Directiva presentará a la aprobación de la Junta
General Ordinaria, las Cuentas Anuales del año anterior, la situación
de fondos al día de la fecha y el Presupuesto anual de ingresos
y gastos.
ARTÍCULO
23. En la Junta General Extraordinaria se tratará única
y exclusivamente del asunto o asuntos para el que fuera convocada. Es
competencia exclusiva de la Junta General Extraordinaria la aprobación
o modificación de Estatutos, así como todas aquellas acciones
que afecten al Patrimonio y bienes sociales.
ARTÍCULO
24. Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas
con una anticipación mínima de quince días, mediante
anuncio publicado en prensa local o con suficiente publicidad, con indicación
del Orden del Día y del lugar y hora de su celebración,
en primera y segunda convocatoria.
En
la convocatoria de la Junta General Ordinaria se dará a conocer
el Orden del Día provisional, y se abrirá un plazo de siete
días para la recepción de propuestas de los asociados. Terminado
este plazo, la Junta Directiva redactará el Orden del Día
definitivo. Las propuestas de los asociados se formularán por escrito
con el texto preciso del acuerdo que se proponga, así como con
su correspondiente justificación.
ARTÍCULO
25. La convocatoria y el Orden del Día de la Junta General Extraordinaria
serán realizados por la Junta Directiva o su Presidente, tanto
si se convoca por su iniciativa, como si se hace por requerimiento de
los asociados, conforme al artículo 21 de estos Estatutos.
El
requerimiento de los asociados para celebrar Junta General Extraordinaria
deberá expresar el asunto o asuntos que hayan de ser sometidos
a debate y a posible aprobación. La Junta Directiva o su Presidente
podrán incluir dentro del Orden del Día aquellos otros asuntos
que consideren de interés general. La convocatoria deberá
realizarse en un plazo no superior a quince días desde el requerimiento
en forma de los asociados y se anunciará conforme a lo establecido
en el artículo 24.
ARTÍCULO
26. Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra
la mitad más uno del censo comunicado en la última Junta
General Ordinaria.
En
segunda convocatoria será válida la constitución
de Junta General cualquiera que sea el número de asociados asistentes.
Las Juntas Generales Extraordinarias convocadas a petición de los
asociados necesitarán siempre que el número de asistentes
no sea inferior al de firmantes de la solicitud de convocatoria.
ARTÍCULO
27. En las Juntas Generales no se podrán tomar acuerdos sobre asuntos
que no figuren expresamente en el Orden del Día. Por su propio
carácter, de los ruegos y preguntas no se podrá deducir
acuerdo alguno, ya que la Junta Directiva se limitará en su caso
a tomar en consideración los ruegos y a contestar las preguntas,
bien inmediatamente o reservándose para ello un plazo no superior
a treinta días.
ARTÍCULO
28. En las Juntas Generales, la dirección de los debates con arreglo
al Orden del Día, estará a cargo del Presidente de la Asociación
de la Prensa de Mérida, directamente asistido por el Secretario
General y demás miembros de la Junta Directiva que constituirán
la Mesa. En caso de ausencia del Presidente, se efectuará su sustitución
siguiendo el orden establecido en las normas para el funcionamiento de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO
29. Cuando a juicio de la Presidencia se haya discutido suficientemente
un asunto -siempre y cuando se hubiesen agotado, al menos, tres turnos
a favor y tres en contra, si hubiese petición de palabra para ello-,
se procederá a la votación para determinar si la Junta General
lo aprueba o lo rechaza, siendo necesaria la mayoría de dos tercios
de los presentes para su aprobación.
Las
votaciones podrán efectuarse por alguno de los procedimientos siguientes:
por aclamación, por levantados y sentados, a mano alzada, nominalmente
o por papeleta secreta. Para adoptar uno de los dos últimos procedimientos,
bastará que lo proponga la Mesa, o un mínimo de quince asociados
presentes. De presentarse propuestas diferentes, se adoptará siempre
la de votación por papeleta secreta si figurase entre dichas propuestas.
En el caso de votaciones por papeleta secreta, la Mesa será asistida
por dos asociados designados por la Junta General de entre los presentes.
ARTÍCULO
30. Cuando la Junta General decida la anulación de algún
acuerdo de la Junta Directiva o presente contra ésta un voto de
censura, para que la anulación o el voto sean efectivos, será
preciso que la decisión se tome por un número de votos favorables
no inferior a la mayoría absoluta del censo de la Asociación
de la Prensa de Mérida.
De
no lograrse dicha mayoría, pero sí se acordase por los dos
tercios de votos presentes, se convocará una nueva Junta General
con el objeto exclusivo de deliberar y decidir sobre el asunto. Para que
en esta nueva Junta General prosperen la anulación o el voto de
censura, será preciso que el acuerdo se tome en votación
secreta y que se obtenga mayoría de dos tercios de los votos presentes.
En
el caso de prosperar el voto de censura, la Junta Directiva vendrá
obligada a presentar su dimisión y procederá a la convocatoria
de elecciones en el plazo de un mes, de acuerdo con las normas reglamentarias.
Se
considerará planteado automáticamente el voto de censura
contra la Junta Directiva y, por tanto, iniciado el procedimiento establecido
en el presente artículo, cuando ésta incumpla lo preceptuado
en los artículos 21 y 22, salvo caso de fuerza mayor. El voto de
censura quedará planteado, en cualquier caso, transcurridos cuarenta
y cinco días tras los plazos señalados en dichos artículos
sin que hayan sido cumplidos.
ARTÍCULO
31. Al término de cada Junta General, el Secretario dará
lectura de los acuerdos adoptados en la misma. De cada sesión de
la Junta General, el Secretario levantará acta en la que se transcribirán
literalmente los acuerdos adoptados y se hará una referencia de
las intervenciones y debates. El acta así redactada será
sometida en el plazo de quince días a la aprobación del
Presidente y tres interventores designados por la propia Junta General,
de entre los presentes. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir
de la fecha de su aprobación y quedará a disposición
de los asociados que podrán obtener copia de la misma.
CAPÍTULO
TERCERO
Junta
Directiva
ARTÍCULO
32. En virtud de la delegación electoral de la Junta General, el
gobierno de la Asociación de la Prensa de Mérida corresponde
a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
33. La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario General, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos ellos serán
solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la Junta y deberán
rendir cuentas ante ella de las materias atribuidas a sus respectivas
competencias, por definición reglamentaria o por delegación.
ARTÍCULO
34. En caso de ausencia, al Presidente le sustituirá el Vicepresidente,
y a éste, los Vocales por número de orden. La sustitución
del Secretario General corresponde al primer Vocal y las demás
sustituciones a quienes en cada caso disponga la Junta Directiva.
ARTÍCULO
35. La Junta Directiva se renovará al 50 por ciento cada dos años,
en elecciones que tendrán lugar en la primera quincena del mes
de noviembre del año que corresponda.
ARTÍCULO
36. Las vacantes que se produzcan durante el mandato electoral entre los
cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero,
se cubrirán según el sistema normal de sustitución.
Las vacantes que se produzcan en las vocalías, se cubrirán
con los candidatos más votados en la última elección.
En el caso de que el número de vacantes exceda de la tercera parte
de los componentes de la Junta Directiva, se convocará elección
extraordinaria, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
al de la última producida. Estas elecciones se celebrarán
con arreglo a las mismas normas que regulan las elecciones ordinarias.
El tiempo de mandato de los elegidos será el que reste a la vacante
respectiva.
ARTÍCULO
37. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el
Presidente o lo pidan la mitad de sus miembros. Preceptivamente celebrará
una reunión mensual, salvo los meses de julio y agosto, si no se
considera necesario.
Para
constituir válidamente la Junta Directiva, es necesaria la presencia,
al menos, de la mitad de sus miembros. Asimismo, se requerirá esta
presencia para la adopción de acuerdos.
ARTÍCULO
38. Todos los miembros de la Junta Directiva quedan obligados a asistir
a sus reuniones. El directivo que en un período de doce meses hubiera
faltado, injustificadamente, a más de la mitad de las sesiones
celebradas en dicho periodo, causará baja automáticamente.
ARTÍCULO
39. Con las adaptaciones oportunas son de aplicación a la Junta
Directiva, las normas de la Junta General contenidas en los artículos
27, 28 y 29.
CAPÍTULO
CUARTO
Comisión
Ejecutiva
ARTÍCULO
40. Las comisiones de la junta directiva.
1.
Par su asesoramiento en aquellas materias que se determinen, la junta
directiva podrá constituir comisiones, bien por propia iniciativa,
bien por iniciativa de un numero de asociados no inferior a diez.
2
La composición y funciones de las comisiones, así como cualquier
aspecto y funcional de las mismas será acordado por la Juna Directiva
y comunicada fehacientemente a todos los asociados.
CAPÍTULO
QUINTO
Presidencia
ARTÍCULO
41. El Presidente de la Junta Directiva, que sólo podrá
ser reelegido una vez, ostentará la representación oficial
y legal de la Asociación de la Prensa de Mérida, como Presidente
de la misma. Corresponde al Presidente la dirección general de
todos los asuntos de la Asociación, la coordinación general
de todos sus órganos y dependencias, así como la inspección
de todas sus actividades, siempre en nombre de la Junta General y en virtud
de su mandato electoral.
ARTÍCULO
42. Son competencias específicas de la Presidencia:
a. Cuidar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de
los acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta Directiva, cuyas
actas autorizará con su visto bueno.
b. Fijar
el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva y de la
Junta General, cuando ésta haya sido convocada por su iniciativa.
c. Presidir
las sesiones y dirigir los debates de la Junta General y de la Junta Directiva,
decidiendo con su voto en los casos de empate.
d. Suscribir
los contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor
de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial, administrativo
o contencioso administrativo, ejercitar acciones y oponer excepciones,
todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta
Directiva o la Junta General.
CAPÍTULO
SEXTO
Directivos
ARTÍCULO
43. El Vicepresidente ejercerán aquellas actividades que les encargue
el Presidente, al que sustituirán, por su orden, en caso de ausencia,
vacante, enfermedad o delegación expresa.
ARTÍCULO
44. El Secretario General será el jefe de personal, servicios y
dependencias de la Asociación de la Prensa de Mérida. Son
obligaciones específicas del Secretario General:
a. Redactar
el Informe de gestión que debe presentarse a la Junta General Ordinaria.
b. Cursar
las convocatorias para las Juntas Generales, Junta Directiva y Comisión
Ejecutiva, preparando la documentación de los asuntos que se vayan
a tratar.
c. Levantar
Acta de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, de la Junta Directiva
y de la Junta General.
d. Mantener
y custodiar el registro de asociados y, en general, la documentación
de la Asociación de la Prensa de Mérida.
e. Firmar
los títulos, diplomas, certificaciones y, en general, todos los
documentos sociales que expida la Asociación de la Prensa de Mérida.
f. Ejercer
la inspección de los servicios y de cuanto concierne a la marcha
de la Asociación de la Prensa de Mérida y no esté
concretamente encomendado a otros miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
45. El Tesorero intervendrá todos los ingresos y gastos y confeccionará
el Presupuesto anual de ingresos y gastos que presentará primero
a la Junta Directiva y, en su nombre y una vez aprobado, a la Junta General
Ordinaria.
ARTÍCULO
46. Los Vocales, además de sus cometidos generales, asumirán
las delegaciones que les encomiende la Junta Directiva para la realización
de cuantas actividades se consideren oportunas.
ARTÍCULO
47. Cualquier miembro de la Junta Directiva cesará como tal si
la moción de censura promovida contra él y aprobada por
acuerdo mayoritario de la misma, es confirmada por la primera Junta General
que se celebre.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
Agrupaciones
ARTÍCULO
48. Los asociados podrán constituir agrupaciones que respondan
a una determinada situación o especialización profesional.
Para que estas agrupaciones de la Asociación de la Prensa de Mérida
sean reconocidas como tales y puedan utilizar los servicios de la Entidad,
es necesario que estén constituidas únicamente por asociados
y que sean autorizadas por la Junta Directiva mediante la aprobación
de sus Reglamentos particulares, los cuales deben ser acordes con los
Estatutos de la Asociación de la Prensa de Mérida.
El
incumplimiento de tales requisitos o la realización de actos contrarios
al carácter y fines de la Asociación de la Prensa de Mérida
supondrá automáticamente la desautorización de la
agrupación infractora.
TÍTULO
IV: ELECCIONES
CAPÍTULO
PRIMERO
Convocatoria
ARTÍCULO
49. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con
un mes de antelación, expresando, además de los puestos
a cubrir, las normas electorales o de celebración, que deberán
ajustarse a lo que en estos Estatutos se establece.
ARTÍCULO
50. Junto a la Convocatoria, la Junta Directiva hará públicos
los nombramientos de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral,
que estarán integradas, cada una de ellas, por tres personas elegidas
de entre los miembros de la Junta Directiva, que no se presenten como
candidatos.
En
el supuesto de que no hubiese suficientes miembros de la Junta Directiva
en esta situación, tanto la Comisión como la Mesa se completarán
con asociados que no sean candidatos, designados por sorteo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Candidatos
y candidaturas
ARTÍCULO
51. Podrán presentarse como candidatos todos los asociados que
estén al corriente en sus obligaciones sociales.
ARTÍCULO
52. Para que una candidatura o candidato quede proclamado deberá
presentarse con las firmas de al menos un 20 por ciento, que podrán
firmar o avalar otra candidatura.
ARTÍCULO
53. Las candidaturas se presentarán por escrito, con la firma de
todos los candidatos, haciendo constar los datos siguientes:
a.
Nombre, apellidos y número de asociado de todas y cada una de las
personas que integren la candidatura, con mención expresa del cargo
al que se presenta.
b.
Nombre, apellidos y número de asociado de la persona que, en su
caso, se
designa como interventor de la candidatura, así como del posible
o posible suplentes.
c.
Relación nominal de los asociados que avalan la candidatura.
Al
citado escrito deberán unirse los avales de los asociados que apoyan
la candidatura, avales en los que junto al nombre del avalista se hará
constar su nombre, apellidos y número de asociado. El escrito y
los avales deberán ser entregados en la Secretaría General
de la Asociación de la Prensa de Mérida con una antelación
mínima de quince días a la fecha de la votación.
ARTÍCULO
54. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos y aporten
los avales exigidos, serán proclamadas como tales por la Comisión
Electoral.
La
proclamación de las candidaturas se hará pública
con la suficiente publicidad en la sede de la Asociación de la
Prensa de Mérida en el plazo de 24 horas después de finalizar
el plazo de presentación.
En
el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura será
declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurra
el plazo de presentación de posibles recursos.
ARTÍCULO
55. Contra la proclamación de candidaturas podrán recurrir
en reposición los interesados, en el plazo de los dos días
hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.
El
recurso de reposición, que deberá presentarse en el domicilio
de la Asociación de la Prensa de Mérida, será resuelto
por la Comisión Electoral en el plazo de 48 horas, en reunión
a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores
de las candidaturas.
Contra
el acuerdo de la Comisión Electoral no se dará posterior
recurso.
ARTÍCULO
56. La Asociación de la Prensa de Mérida propiciará
las condiciones y medios adecuados para garantizar el correcto desarrollo
democrático de las elecciones.
CAPÍTULO
TERCERO
Votaciones
ARTÍCULO
57. El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se
llevará a cabo por la Mesa Electoral. Los interventores designados
por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y
hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, reclamaciones
que deberán resolver los componentes de la Mesa Electoral con carácter
inmediato.
ARTÍCULO
58. Podrán participar como electores todos los asociados que se
hallen al corriente de sus obligaciones con la Asociación de la
Prensa de Mérida.
Para
poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar
el derecho al mismo mediante la presentación del carné de
socio o, en su defecto, de documento oficial acreditativo de su identidad.
ARTÍCULO
59. El sistema de votación será mediante listas abiertas,
por lo que los asociados podrán modificar en su voto las candidaturas
proclamadas, sustituyendo o eliminando nombres de los que figuren en aquellas.
Asimismo,
podrán elaborar sus papeletas con todos o con sólo algunos
de los candidatos. Si una papeleta aparece con más nombres del
total de los puestos a elegir será considerada nula.
ARTÍCULO
60. Cualquier nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación
y no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en
lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.
Cualquier
error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación,
siempre que a juicio de la Mesa Electoral permita la clara identificación
del voto, será subsanado y admitido.
ARTÍCULO
61. Para la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario General y Tesorero, sólo se computarán los votos
emitidos específicamente para estos puestos, no siendo válidos
para el recuento los emitidos para cargos distintos.
En
la elección de Vocales no se señalará el número
de orden de cada vocalía. Este orden se atribuirá al constituirse
la nueva Directiva según el número de votos obtenidos, de
mayor a menor, por el conjunto de los cuatro Vocales.
ARTÍCULO
62. Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán
acudir a depositar su voto el día de la votación, podrán
efectuarlo por correo certificado enviándolo directamente a la
Mesa Electoral en sobre especialmente reseñado que la Asociación
de la Prensa de Mérida les facilitará previamente. En el
citado sobre el elector deberá incluir:
a. Un
sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación.
b. Fotocopia
de su carné de asociado o, en su defecto, de documento que acredite
la identidad del votante por correo.
Los
sobres de los votos que se efectúen por correo, podrán tener
entrada en la sede de la Asociación de la Prensa de Mérida
hasta el momento de finalizar la votación. El presidente de la
Mesa Electoral, antes del cierre definitivo de la urna, procederá
a introducir los votos en la misma, previo control y registro de cada
uno de los votantes.
ARTÍCULO
63. Excepcionalmente, aquellos asociados que estén imposibilitados
para desplazarse hasta la sede de la Asociación de la Prensa de
Mérida, por edad o enfermedad, podrán votar en su domicilio,
en sobre cerrado y firmado, siempre que lo soliciten a la Comisión
Electoral, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha
y hora fijadas para el inicio de la votación.
CAPÍTULO
CUARTO
Escrutinio
y proclamación
ARTÍCULO
64. Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio de
los votos, acto que será público y que se llevará
a cabo en el propio salón electoral.
ARTÍCULO
65. La Comisión Electoral, una vez recibida el Acta redactada por
la Mesa Electoral, procederá a efectuar la proclamación
de los candidatos elegidos, que tomarán posesión de sus
cargos en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir del momento
de la proclamación.
TÍTULO
V: SERVICIOS Y EMPLEADOS
CAPÍTULO
PRIMERO
Prestaciones
ARTÍCULO
66. Los servicios a que se refiere el apartado e) del artículo
1 de estos Estatutos, serán prestados, bien directamente por la
propia Asociación de la Prensa de Mérida, bien a través
de los conciertos que a tal efecto se establezcan con entidades públicas
o privadas.
Dichos
servicios se reglamentaran por la Junta Directiva y serán dados
a conocer a los asociados.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Personal
ARTÍCULO
67. La Junta Directiva estudiará y aprobara la plantilla del personal
necesaria para el mantenimiento de los diferentes servicios de la Asociación
de la Prensa de Mérida.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
disolución de la Asociación de la Prensa de Mérida
sólo podrá ser acordada por las cuatro quintas partes de
sus asociados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente
para este objeto. Acordada la disolución, se constituirá
una Comisión Liquidadora compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,
el Secretario General, el Tesorero y cinco asociados expresamente elegidos,
dejando de existir en ese momento la Junta Directiva.
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