25-02-2003

La APM ante el veto a TeleMérida para informar sobre los Carnavales

Con respecto a la polémica suscitada en torno al veto informativo de TeleMérida en los actos del concurso del Carnaval emeritense por parte de dirigentes o miembros de la Asociación del Carnaval de Mérida, la Asociación de la Prensa de Mérida (APM) considera que se ha producido un menoscabo a la libertad de expresión, pues se ha impedido a un medio de comunicación su derecho a informar.
A la espera de un informe jurídico más amplio y razonado, solicitado por la APM a los Servicios Jurídicos de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), independientemente de que los organizadores de un espectáculo privado estén en pleno derecho de vetar a un medio de comunicación la entrada, lo que es incuestionable es que en este caso se trata de un espectáculo con interés informativo, de interés para los ciudadanos en general y para los telespectadores de TeleMérida en particular.
Aunque sea una entidad privada la organizadora del concurso de Carnaval, no puede olvidarse que tanto el Centro Cultural Alcazaba como una parte de los fondos para sufragar gastos, proceden de una institución pública como es el Ayuntamiento de Mérida.
Por otra parte, un medio no autorizado a la retransmisión íntegra de un acto sí tiene derecho a emitir un resumen de tres minutos. Esta es una costumbre seguida fundamentalmente en espectáculos deportivos desde hace unos veinte años, aunque no está recogida en normativa alguna. No obstante, la costumbre es que el medio pueda grabarlo todo y luego elegir los mejores momentos para confeccionar el citado minutaje de resumen.
La APM no quisiera dejar pasar esta ocasión para reivindicar que la labor de los medios de comunicación, escritos o audiovisuales, tiene que ser realizada por auténticos profesionales capacitados para ofrecer contenidos de calidad.
Lo que tampoco puede aceptar la APM es que desde el semanario La Capital, en nombre de la libertad de expresión y de su supuesta defensa, trabajadores y colaboradores se dediquen a insultar, desprestigiar y difamar a profesionales de otros medios de comunicación.
En la Constitución Española, además del artículo 20, que consagra la libertad de expresión, existen otros epígrafes no menos importantes, como el 18.1, que garantiza el derecho al honor y la propia imagen, o el artículo 36, que defiende el ejercicio de las profesiones tituladas, entre ellas el Periodismo.
En definitiva, no se puede defender a un medio criticando duramente la profesionalidad de otro, porque además de respetar las leyes, los verdaderos periodistas, aquellos que tienen la formación académica adecuada, conocen la existencia de los códigos deontológicos y de ética profesional.
En todo caso, cuando alguien considera que sus derechos han sido conculcados, en un Estado de Derecho como el nuestro puede pedir el correspondiente amparo ante los Tribunales de Justicia.