Los periodistas de Mérida estamos a favor de una regulación de la profesión mediante un Estatuto. En un primer análisis, y en base a lo dicho por otras asociaciones como Guadalajara, Santiago de Compostela, Valladolid y La Rioja, así como el informe del asesor jurídico de la FAPE en torno al borrador de Estatuto, y tras haber asistido a la jornada de estudio de la Asociación de Granada, donde junto con la Mérida también asistieron las de Jaén y Almería, además del presidente de FAPE y de otras organizaciones, hemos llegado a las conclusiones que a continuación detallamos, y que han sido debatidas y aprobadas en Asamblea General:
Artículo 1
La condición de periodista tiene que estar avalada por un título universitario, como es la licenciatura en Ciencias de la Información, algo que aquí no se recoge.
Tampoco se contempla el tema de la “tercera vía” de acceso a la profesión, que nosotros hemos solucionado como se describe en el texto mediante una Disposición Transitoria. Pensamos que este Estatuto debe enterrar, definitivamente, el acceso a la profesión sin titulación
La condición de periodista se debe acreditar mediante su incorporación a Colegio Oficial, o en su defecto, a Asociación de la Prensa legalmente constituida.
La redacción que proponemos del artículo 1 es la siguiente, aunque este artículo es demasiado amplio y podría dividirse en dos o tres artículos independientes:
El titular de los derechos y deberes definidos en este Estatuto es el periodista profesional. Se considerará como tal a los licenciados en Ciencias de la Información que ejerzan la profesión de manera estable y remunerada, con sujeción a convenio laboral, y quienes cumplan los requisitos de la Disposición Transitoria Primera de este Estatuto.
Tiene la condición de periodista profesional todo periodista que tenga por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación laboral o contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.
La condición de periodista se acredita mediante la incorporación a un Colegio Oficial de Periodistas o Asociación de la Prensa legalmente constituida e integrada en la FAPE, y la misma supone que el titular posee los conocimientos y preparación necesarios para acceder a la condición de periodista profesional.
Los derechos y deberes reconocidos en este Estatuto al periodista profesional derivan de los derechos a la libertad de expresión e información reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española y no suponen interferencia en el ejercicio de estas libertades por quien no ostenta la condición de periodista profesional.
-----------------------------
Disposición Transitoria:
Hasta la aprobación del presente Estatuto, podrán adquirir la condición de periodista profesional quienes sin estar en posesión de titulación en Ciencias de la Información, hayan desarrollado su trabajo de manera estable y remunerada, sujeta a convenio laboral, durante al menos diez años ininterrumpidamente.
-----------------------------
Artículo 2
Estamos en total desacuerdo con la mera mención de existencia del Consejo Estatal de la Información, como veremos más adelante. La expedición del carné debe ser patrimonio de las asociaciones profesionales federadas en torno a la FAPE. En caso contrario, otros fuera del ámbito profesional decidirán quién es periodista según sus intereses.
Nuestra redacción alternativa es la siguiente:
La condición de periodista profesional se acredita mediante el correspondiente carné expedido por la FAPE, conforme a un modelo único que será regulado por ley, a propuesta de los colegios o asociaciones federadas, que certificarán que el periodista cumple los requisitos establecidos por el presente Estatuto.
Artículos 3, 4, 5 y 6
Son innecesarios, puesto que en el artículo 1 ya se define claramente quién es periodista “con independencia del tipo de relación laboral o contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones”.
Coincidimos plenamente con Santiago de Compostela en no entender el porqué se hace una catalogación particularizada de periodistas por cuenta ajena, a la pieza, free lances... No es necesaria, pues se es o no se es periodista, independientemente del cometido concreto.
Artículos 7 y 8
También coincidimos con Santiago de Compostela en que sí es acertada la delimitación de los colaboradores y la reciprocidad con los periodistas extranjeros.
Artículo 9
Creemos que debe suprimirse el apartado A de este artículo:
El ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas.
Estamos totalmente de acuerdo con los periodistas riojanos. Si esto se lleva a la práctica, miles de periodistas estamos incurriendo en incompatibilidad. Hay departamentos publicitarios que piden periodistas para su plantilla. Los periodistas de gabinetes de prensa quedarían en entredicho, pues su labor en muchos casos es “vender el producto” que supone su empresa o institución. Y que decir de los periodistas que graban cuñas radiofónicas o spots publicitarios televisivos como complemento a sus reducidos salarios...
Artículo 11
Abogamos por la supresión o una nueva redacción que deje claro qué es y para qué sirve el Consejo Deontológico.
Todos los asuntos deontológicos deben estar exclusivamente bajo la instrucción del ya creado Consejo Deontológico de FAPE. Pero cuidado con lo de arbitrar sanciones, porque entonces alguien puede argumentar, como ya se ha hecho, que se trata de un tribunal de honor, prohibido expresamente por la Constitución.
En todo caso, lo importante en el Consejo Deontológico son los dictámenes y la carga moral y de representación de la profesión que lo avalan.
Artículo 13
Coincidimos con Guadalajara en que no procede su actual redacción “…se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas”. ¿Y por qué no se habla de la libertad de religión o de pensamiento?
Creemos que sería más correcta esta redacción:
El periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la comisión cierta de cualquier delito.
Título V
Comités de Redacción
La instauración de los Comités de Redacción es una vieja aspiración que hay que potenciar, no sólo con su creación, sino sus competencias y su efectividad en el ámbito profesional., sin que se queden en meros órganos consultivos sin influencia alguna. En eso coincidimos todas las asociaciones.
Título VI
Consejos de la Información
La creación de un Consejo Estatal de la Información, compuesto por miembros elegidos por el poder legislativo y que no tiene en cuenta a las organizaciones profesionales ni a periodistas independientes, ¿para qué sirve? Entendemos que para una intervención política y administrativa, así como un control indeseable en nuestra profesión en forma de instrumento burocrático con capacidad para expedir carnés de periodistas a quienes digan las empresas. Es como una vuelta al pasado, al régimen anterior a la restauración democrática.
Además, desde la Asociación de la Prensa de Mérida entendemos que la creación de este organismo es contraria al espíritu del artículo II-71.1 de la nueva Constitución Europea:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras
Estamos de acuerdo con Santiago de Compostela en que los periodistas nombrados por ese Consejo –8 sobre un total de 22 miembros– serían con el beneplácito de los partidos políticos y careciendo de independencia profesional. En estos términos, el Consejo Estatal sería un fraude a la profesión, más burocracia y más intervención administrativa.
Como dice Guadalajara, da la sensación que al redactar estos artículos se ha confundido gravemente a la prensa en general con un poder del Estado, como el judicial, que requiere ser regulado y tutelado por el Estado y sus instituciones. No se puede entender de otro modo que el Parlamento español determine la composición de este Consejo, financiado con dinero público, como si la información fuera una función más del Estado.
Efectivamente, una cosa es regular la figura y el trabajo del periodista, por su repercusión, responsabilidad y proyección social, y otra muy distinta crear un organismo público con la función de “promover los derechos a la libertad de expresión y de información”. Y la complicación podría ser aun mayor si se extiende a modelos territoriales autonómicos.
Es interesante la propuesta de Guadalajara de crear el Consejo General de los Periodistas, integrado por miembros que representen proporcionalmente al número de periodistas que acrediten fehacientemente cada una de las organizaciones existentes en el momento de su constitución, financiado exclusivamente con las aportaciones que obligatoriamente deberán abonar los periodistas profesionales inscritos, del modo que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento interno. Un Consejo con capacidad para expedir el carné profesional a propuesta de las organizaciones profesionales del territorio provincial o autonómico.
Pero eso no hace falta crearlo, porque ya existe, y se llama Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE)
En Mérida, a 24 de enero de 2005
|